LA HACIENDA VILLALBA
PRIMERA PARTE
Tomando en cuenta un
ecocidio contra un patrimonio arquitectónico de Guacara que tiene parte de su
historia, nos vemos en la necesidad de contar lo poco que de ella se conoce.
Fue casa de hacienda de
Guacara la cual se llamaba Hacienda Villalba abarcaba su terreno, desde la
calle sucre hasta la primera calle del sector la Coromoto y de la calle
Soublette hasta el pueste de la entrada de Guacara, La parte de la esquina que
hace el cruce de Sucre y Soublette era la gran bodega donde se surtían los
habitantes del pueblo era para la época la única bodega, donde se surtían de
granos, aceite de palma, café, cacao, sal añil, velas de cebo, carburo entre otros.
Para la época solo existían
en Guacara pocas familias en las que podemos destacar Los Del Toro, Ibarra,
Lovera, Villalba, Gástelo, Caricote {De origen ancestral aborigen) Eran seis
grandes familias en total.
Parte de las cosechas de
la hacienda Villalba en Carabali hoy perteneciente a la Flia López venían gran
parte de las cosechas que se vendían en la cada hacienda de Guacara.
La Familia Villalba tenía siete
hijos ellos eran Magdaleno, Bartolo, Juan Lorenzo, Pedro, Francisco, Josefa y
Carmen.
Para cuando se forma el
primer consejo Municipal los hermanos Villalba forman parte en los primeros
puestos principales Juan Lorenzo Villalba formo parte y entre los suplentes
Magdaleno Villalba, siendo el presidente elegido Francisco Wallis. Esto se
encuentra en los archivos del Juzgado del Municipio, para la época era Juez del
Distrito El General Santos Ojeda y el jefe Civil Vicente León López. Con el
paso del tiempo muchas de sus tierras fueron despropiadas para bien urbano unas
y por ventas otras dando origen a nuevos sectores en la parte central de Guacara.
Quedándoles al final las tierras de la manzana donde esta la casa de la hacienda,
la que conocemos hoy día y pronto a desaparecer a pesar que dentro de la
Ordenanza de zonificación del municipio esta en la parte de plan especial y
resguardo de la propiedad por ser estructura de valor patrimonial de la ciudad
como reza en el artículo 78 de esa AE-1 Referente al área del plan especial.
Donde se prohíbe la demolición de estos, dicha casa esta dentro del plan
especial de resguardo del patrimonio del municipio.