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miércoles, 12 de noviembre de 2025

Curucuteando en la Guacara en tiempos de Repartimiento y Encomiendas.

    PRIMERA PARTE.

En el siglo XVII, las encomiendas en Venezuela se caracterizaron por la explotación laboral de los indígenas en lugar de tributos,

El sistema se basaba en la concesión de comunidades indígenas a españoles a cambio de servicios, pero en la práctica derivó en servidumbre, explotación y abusos severos, a pesar de las críticas y las leyes que intentaban regularlo.

La presión de los encomenderos y la corrupción mantuvieron el sistema, llevando a que se suprimiera el tributo y se impusiera el servicio personal como forma de trabajo forzado hasta que fue abolido y reemplazado por otros sistemas de control, como la "demora" en 1687. (se refiere a una figura legal histórica, no a una ley vigente en la actualidad. 

Esta ley, aprobada en 1849, permitía a un deudor insolvente solicitar judicialmente la espera (aplazamiento del pago) y la quita (reducción de la deuda) de sus acreedores. El concepto moderno de "quita y espera" se relaciona con el proceso de insolvencia o quiebra, donde el deudor propone estas condiciones a los acreedores, como se describe en la Ley de Enjuiciamiento Civil de la actualidad.) 

Características relevantes en el siglo XVII

  • Predominio del servicio personal: En muchas áreas de Venezuela, como el Oriente, los indígenas no podían pagar tributos debido a la pobreza, por lo que los encomenderos los obligaban a trabajar en lugar de recibir un pago.
  • Explotación y abusos: El servicio personal se convirtió en un trabajo forzado y abuses, ya que los encomenderos se sentían dueños de los indígenas y los sometían a trabajos extremadamente duros.
  • Resistencia y oposición: Las críticas de personajes como Fray Bartolomé de las Casas y las leyes de 1542 que buscaban limitar la encomienda no lograron su objetivo debido a la oposición de los encomenderos.
  • Resistencia indígena: Hubo resistencia indígena, a pesar de los intentos de represión, y los encomenderos a menudo ignoraban las leyes que limitaban el sistema, como la obligación de que el control sobre los indígenas volviera a la Corona después de dos generaciones.
  • Transición a otros sistemas de control: Hacia finales del siglo, en 1687, el servicio personal fue abolido en la Nueva Andalucía, dando paso a la "demora", un sistema que reagrupaba a los indígenas en pueblos bajo la tutela de un cura doctrinero y un corregidor.
  • Acumulación de poder: A pesar de la existencia de la encomienda, muchos encomenderos también obtuvieron grandes extensiones de tierra productiva, lo que les permitió acumular poder y riqueza, especialmente en el área alrededor de Caracas y Valencia

A comienzos del siglo XVII (diecisiete) los españoles controlaban en realidad la zona costera, los Andes y su extensión hacia Barquisimeto y algunos reducidos enclaves, mientras que los Llanos y el sur seguían estando básicamente en poder de los indígenas.

En 1728 el escritor neogranadino José de Oviedo y Baños (p 193) escribe Historia de la Conquista y Población de la Provincia de Venezuela, que hasta hoy es un clásico de las letras y la historia nacional. Nos relata que entra Juan de Villegas al descubrimiento de la laguna de Tacarigua, deseoso por busca del Oro registra propiedad jurídica de las tierras el 24 de diciembre de 1547. No encontrando lo que buscaba se retiró a Borburata, desamparando el valle y la Laguna que tanto le encantaba.

La posesión de los Valles de Guacara se le atribuyen a Francisco Berroterán principalmente debido a su rol como Gobernador de la Provincia de Venezuela 

a finales del siglo XVII, y a la decisión administrativa y legal que tomó sobre esas tierras en ese cargo, más que por una propiedad personal.

LA Administración Colonial: Berroterán (Gobernador desde 1693) estaba encargado de la administración y organización territorial de la provincia en nombre de la Corona española. En esta capacidad, tenía la autoridad para tomar decisiones sobre el estatus legal de los asentamientos.

Registro Legal como "Pueblo de Indios": A principios de 1694 (específicamente el 20 de febrero de 1694, fecha que se considera el registro oficial), Francisco Berroterán emitió un decreto mediante el cual elevó el estatus de Guacara de un simple asentamiento o "sitio de doctrina" a un "pueblo de indios" formal. Esto implicó la delimitación de tierras, la asignación de un cura doctrinero y el establecimiento de una estructura político-religiosa formal bajo la jurisdicción real.

Regulación de la Tenencia de la Tierra: Antes de su intervención, la propiedad de las tierras en los Valles de Guacara había pasado por varias manos, incluyendo a Alonso Díaz Moreno y sus herederos, y luego a la familia Tovar. Berroterán, como gobernador, buscó formalizar y regularizar la situación de estos territorios, especialmente para congregar y controlar a la población indígena local y a los esclavos, así como para delimitar las propiedades de los colonos y la de los indios.

Documentación Legal: Su decisión quedó registrada en documentos oficiales y actas de la época, que son la base histórica para atribuirle el registro  o, al menos, la formalización jurídica del pueblo. Estos registros, que se conservan en archivos históricos, son los que vinculan su nombre de manera indeleble con la posesión y organización legal inicial del valle. (Gesgal55)

 

 

 

 

 

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